El Ministerio de Sanidad está llevando a cabo una consulta pública sobre el proyecto del Real Decreto por la que se modificarán las distintas normas con objeto de proteger la salud de las personas frente a las pseudoterapias. Si crees en la homeopatía, te invitamos a participar en esta consulta exponiendo tu opinión y te facilitamos un texto genérico que puedes utilizar añadiendo o eliminando lo que consideres conveniente y enviarlo a la siguiente dirección email del Ministerio.

Copia y pega este texto en tu mensaje de correo electrónico el siguiente texto, léelo atentamente, rellena tus datos y añade o elimina lo que creas conveniente. ¡Nos ayudarás a defender la homeopatía! Es importante que envíes esta consulta antes del 15 de enero (inclusive).

Dirigido a: cartera-farmacia@mscbs.es

Asunto: Alegaciones al plan para la protección de la salud frente a las pseudoterapias

Cuerpo del email:

Don/Dña. ………………………………………………………………………., con DNI Nº ………………………….

Con fecha ………………………………………………………….

EXPONGO:

Que como ciudadano español y en vista del plan del ministerio para la protección de la salud frente a pseudoterapias, quisiera hacerles llegar mis consideraciones. Me baso en el derecho que me asiste por las leyes tanto españolas como europeas.

Es inadmisible que los ciudadanos españoles vayamos a ser discriminados por nuestro gobierno “democrático y europeo” frente al resto de ciudadanos de Europa. Planteo que tengo el mismo derecho que un ciudadano suizo, portugués, francés… a elegir terapias medicas como la homeopatía y a ser tratado por un médico cualificado y experto en esta terapia.

CONSIDERACIONES:

Los medicamentos homeopáticos tienen dicha consideración legal de medicamentos según la normativa europea y española. A nivel europeo por el artículo 1.5 de la Directiva 2001/83/CE, de 6 noviembre de 2001. En España, el art. 50 de RD Legislativo 1/2015, de 24 de julio, los define como medicamentos. Y actualmente Orden SSI/425/2018, de 27 de abril, por la que se regula la comunicación que deben realizar los titulares de medicamentos homeopáticos a los que se refiere la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente. Junto con la Resolución de 29 de octubre de 2018, de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por la que se establece la relación de medicamentos homeopáticos para los que se ha comunicado la intención de adecuación al Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre y por la que se fija el calendario para presentar la solicitud de autorización de comercialización, y se ordena la retirada del mercado de determinados medicamentos homeopáticos.

El Comité Europeo de Estandarización EN 16872: 2016 (CEN/TC-427) establece una normativa europea donde especifica los requisitos mínimos para los médicos con la cualificación adicional en la homeopatía y sus servicios. Esta norma europea no es aplicable a los servicios prestados por personas no siendo médicos, ni a la preparación de medicamentos homeopáticos, ni a la metodología y la práctica de comprobaciones homeopáticas.

ALEGACIONES:

Consideramos por lo anteriormente expuesto que el medicamento homeopático está perfectamente regulado en España y en Europa, así como los requisitos mínimos para los médicos con la cualificación adicional en la homeopatía y sus servicios.

1. Por lo que consideramos que la homeopatía no está englobada dentro del término de “pseudoterapia”.

2. Es preciso regular y fomentar una formación acreditada de los médicos, farmacéuticos y veterinarios en el ámbito de la homeopatía, acorde a los criterios del Comité Europeo de Estandarización.

3. Es preciso luchar contra el intrusismo y pseudoterapias que pueden perjudicar seriamente la salud de los pacientes.

Teniendo en cuenta la batería de reformas reguladoras que se proponen, como ciudadano alego la ilegalidad de cualquier disposición que en el futuro, en contradicción con las Leyes antes relacionadas, pretenda:

– expulsar a los medicamentos homeopáticos de la actividad de centros y establecimiento sanitarios, públicos o privados,

– fiscalizar su prescripción por los profesionales de la medicina, o,

– establecer en su publicidad y acondicionamiento menciones más allá de las previstas en el ordenamiento comunitario.

Finalmente, destacando la necesidad de dar cumplimiento al mandato de desarrollo reglamentario previsto en el artículo 50.2 del RD Legislativo 1/2015, promovemos la regulación de los requisitos de autorización de medicamentos homeopáticos “atendiendo a sus condiciones especiales”, así como denunciamos la ilegalidad de cualquier reforma que pretenda vaciar de contenido dicha obligación.

En a de enero 2019

Fdo.: